viernes, 3 de julio de 2015

SEGUNDA JORNADA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA SOBRE ABORTO NO PUNIBLE


 

La Municipalidad de Florencio Varela informa que se llevó adelante la segunda Jornada de Salud Sexual y Reproductiva organizada por el área de Salud de la comuna en conjunto con el Hospital “Mi Pueblo” y dictado por profesionales del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Durante el encuentro, se trataron temas relacionados al marco jurídico del derecho a interrumpir un embarazo, destacando que el ejercicio del mismo se encuentra enmarcado en los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos.



Asimismo, se brindaron pautas de cuáles son los procedimientos legales ante una situación que amerite presentar una solicitud sobre la práctica de un Aborto No Punible (ANP).

Una de las responsables de dar los contenidos de la jornada destacó la importancia de realizar estos encuentros porque “se logró establecer un dispositivo de red entre el primer nivel de atención (CAPS), el hospital público y los ministerios de salud provincial y nacional, para una mejor articulación del trabajo en conjunto”.

La jornada estuvo dirigida a los equipos profesionales, técnicos y administrativos de los Centros de Salud municipales y del hospital Mi Pueblo. Participaron también el referente del programa de Salud Sexual de la Secretaría de Salud municipal, Dr. Osvaldo Moreno y, del nosocomio local, la Dra. María Bulguerini.

Contexto histórico en la Argentina

Desde 1921, el Código Penal argentino permite el aborto en dos supuestos: cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo es producto de una “violación o atentado al pudor contra una mujer idiota o demente”.

En marzo de 2012, en el caso “F., A.L.”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró que toda mujer embarazada como resultado de una violación tiene derecho a acceder a un aborto no punible sin importar su capacidad intelectual.

También estableció que ninguna mujer debe solicitar una autorización judicial previa para acceder a la práctica (incluso en los casos de peligro para la vida o la salud) y que las mujeres que fueron víctimas de una violación no tienen la obligación de realizar la denuncia penal del delito sino que basta que completen una declaración jurada en la que manifiesten que el embarazo es producto de una violación.

El máximo tribunal nacional, además, exhortó a las autoridades públicas a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y al Poder Judicial a abstenerse de judicializar el acceso a la práctica.

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