sábado, 19 de abril de 2014

Proyecto de Ordenanza creando la Comisión de Seguridad (

VISTO: La situación de crisis en que se encuentra la Seguridad Pública en la Provincia de Buenos Aires y, en particular, el área del Conurbano Bonaerense; y CONSIDERANDO: Que la grave situación de inseguridad que padecemos los bonaerenses, en especial quienes vivimos en el Conurbano, ha sido expresamente reconocida por el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires al decretar el pasado 5 de abril la “Emergencia en Seguridad” por el plazo de 12 meses; Que durante los primeros tres meses del año en nuestro distrito han ocurrido múltiples hechos de inseguridad, agravados por el lamentable saldo de siete homicidios; Que la reiteración de delitos y la escalada de la violencia por parte de los delincuentes a niveles irracionales ha generado múltiples reacciones y airados reclamos de distintos sectores de la comunidad varelense; Que, con justa razón, la sociedad exige medidas concretas e inmediatas para combatir los delitos, mediante acciones preventivas que eviten la comisión de los ilícitos y procedimientos eficaces que posibiliten el rápido esclarecimiento y la detención efectiva de sus autores cuando el hecho delictivo ya se ha producido;
Que la responsabilidad primaria y principal de garantizar la seguridad pública recae sobre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que detenta la jefatura política y administrativa de la Policía; Que en el caso de nuestro distrito le cabe al Departamento Ejecutivo municipal la responsabilidad secundaria y complementaria en su condición de responsable de la actual Patrulla Comunal y de la designación de quien habrá de ejercer la jefatura del nuevo Comando de Prevención Comunitaria; Honorable Concejo Deliberante Florencio Varela Que el desempeño de las funciones asignadas a la Patrulla Comunal importan la asignación de recursos humanos y materiales del Municipio y, por ende, la inversión de importantes sumas de dinero; Que, entre otras funciones institucionales, le corresponde al H. Concejo Deliberante el seguimiento y el control de las acciones del Ejecutivo Municipal, de los recursos y de los gastos; Que, asimismo, es misión de este Cuerpo Deliberativo aportar propuestas y proyectos para el mejor desarrollo de las misiones y responsabilidades a cargo del gobierno comunal; Que, en materia de seguridad pública, a los efectos de las misiones y funciones referidas precedentemente se requiere que el Concejo Deliberante cuente con toda la información y estadísticas disponibles, tanto en el ámbito del Departamento Ejecutivo como de los organismos administrativos y judiciales, sean provinciales, departamentales o distritales. Que es por ello que resulta necesario, oportuno y urgente proceder a la creación de la “Comisión Permanente de Seguridad” en el ámbito del Concejo Deliberante de Florencio Varela. Por las razones expuestas y las que manifestará el miembro informante el Bloque Político Frente Renovador, propone el siguiente: PROYECTO DE ORDENANZA Artículo Primero: Créase la Comisión Permanente de Seguridad del Concejo Deliberante de Florencio Varela. Artículo Segundo: Dicha comisión integrará la nómina de Comisiones Permanentes previstas en el Capítulo IX, artículo 66, del Reglamento Interno del H. Concejo Deliberante. Artículo Tercero: La Comisión de Seguridad se compondrá de siete (7) miembros y tendrán participación proporcional los sectores políticos representados en el Concejo Deliberante. - Honorable Concejo Deliberante Florencio Varela Artículo Cuarto: La Comisión de Seguridad entenderá, informará y dictaminará en todo asunto, propuesta o proyecto relacionado con la seguridad de las personas, de los bienes del dominio privado y público, y toda situación que afecte la seguridad pública. A tales efectos tomará intervención en toda nota, comunicación o expediente que ingrese al Cuerpo Deliberativo o en todo asunto que sea puesto a su análisis y consideración. Podrá requerir informes de todos los funcionarios, organismos u oficinas dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, de los Poderes Ejecutivos nacional y provincial, de ambas Cámaras del Congreso de la Nación y de la Legislatura provincial, de los Poderes Judiciales nacional y provincial, de organismos descentralizados o autárquicos, de entidades gremiales, de instituciones privadas y ONG. Artículo Quinto: La Comisión podrá invitar a sus reuniones a funcionarios del Departamento Ejecutivo, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y del Poder Judicial provincial. También podrá hacerlo respecto de representantes de organizaciones de la comunidad e instituciones de bien público, y de personas de reconocida trayectoria o especialización en temas de seguridad pública- Artículo Sexto: Su funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en los artículos 68 a 87 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante. Artículo Séptimo: Comuníquese la creación de esta comisión al Departamento Ejecutivo Municipal, al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a las Jefaturas Departamental y Distrital de Policía y a la Fiscalía General Departamental. Artículo Octavo: De forma. Expediente nº 24.758/14

 Dardo H. Ottonello 
Gualberto Rios 
 Gabriela Lasso 
 Daniel Zisuela 
 Romina Vega 
 Juan Olmedo

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