miércoles, 16 de abril de 2014

No se cumple en Varela la Ordenanza 6052/09 que obliga a deliverys a circular con chalecos reflectantes

Desde el año 2009 está en vigencia la normativa. ¿Alguien vio en las calles de Varela a los deliverys con chalecos? La dirección de Tránsito no lleva a cabo operativos sobre este particular. ¿Para que se dictan las normas? La Ordenanza Nro. 6.052/09, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela el 26 de Noviembre de 2009, consta de diez artículos dedicados a la venta, circulación legal y uso con medidas de seguridad de los motovehículos. En el marco de la normativa y como para hacerla conoccer y ponerla en vigencia, antes de las multas que se iban a aplicar a los infractores, se hizo la entrega, el 8 de Abril de 2010 en la Sociedad de Fomento López Romero del Cruce Varela, de chalecos reflectarios para cada uno de los motociclistas, los que fueron convocados por la comuna, que se desempeñan como deliverys, mencionados en el Artículo 6to de la normativa. Este artículo fue publicado en el año 2010 y se ajusta a la perfección a este tiempo.
Cuando editamos esta nota pensamos en que algo podria ayudar para que la normativa se cumpliera. Pero no fue asi: todo siguió igual. Hoy ver a un delivery de noche usando el chaleco, que le genera seguridad en función de ser visto a lo lejos por otros conductores, es una utopía. No existen. No tenemos nada contra la tarea de esos trabajadores, que con lluvia y frio suben a sus motos para llevarle un servicio a clientes, en especial de casas de comidas. Nuestra preocupacián va de la mano con el riesgo que a terceros les provocan. Riesgos de ser atropellados, pues más allá de no llevar el chaleco, que la comuna les entregó en forma gratuita, en muchos casos las motos no tienen luces. Y como si fuera pocos no respetan semáforos y hasta no usan cascos. Recordamos qué dice la ordenanza en vigencia al tiempo que se hace necesario, porque no decirlo, su aplicación dado que para ello fue sancionada. ARTICULO 6° - ORDENESE la obligatoriedad a todos los comerciantes que utilizan los servicios de delivery que al contratar a propietarios de rodados de dos ruedas para la entrega de mercadería a domicilio tengan en legal forma, los requisitos para la circulación en la vía publica como el uso del casco, la realización de los tramites para la obtención de la chapa patente (Cédula Verde), chaleco refractario y seguro contra terceros, bajo apercibimiento de requerírsele el pago de las multas fijadas, en razón a su responsabilidad solidaria. Al comerciante que infrinja esta Ordenanza se le aplicaré una multa de 100 U.F. a 500 U.F. El conductor infractor tendrá la multa que marcan las Leyes. Quedan fuera de esta aplicación las infracciones que no fueron especificadas anteriormente, en las que es único responsable el conductor que infrinja las leyes normales de transito. Asimismo será obligatorio el uso en el rodado del rotulo que identifique claramente al comercio donde presta tareas, caso contrario se aplicara una multa de 100 U.F. a 200 U.F. ARTICULO 7° ESTABLECESE, hágase extensivo el Art. Nº 48 inc. a, de la Ley 24.449, a los conductores de motovehiculo que lleven menores como acompañantes. Queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración de alcoholemia por litro de sangre. ARTICULO 8° PROHIBESE, en la zona urbana la circulación de particulares en vehículos recreacionales, como Triciclos y Cuatriciclos en el Distrito de Florencio Varela. ARTICULO 9° La aplicación de esta Ordenanza será puesta en vigencia a partir de los sesenta días posteriores a su sanción. En forma conjunta se realizara una campaña para la difusión, de la presente, y de las Leyes de transito en la población, para la concientización de los conductores. ARTICULO 10°- COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo, REGISTRESE, y CUMPLIMENTADO que sea, ARCHIVESE.

Varela al Día

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